Con fundamento en las normas precitadas este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declara con lugar la calificación de la Aprehensión en flagrancia y ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, cumplidos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DECRETA LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, contra el adolescente OMISSI; de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal "A" y el 559 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerarlo presuntamente incurso en la perpetración del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado e.....