En consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de parte, revisa la medida de coerción personal impuesta y DECLARA SIN LUGAR la solicitud planteada por el abogado EDUARDO VILLALBA Defensor Público Cuarto Penal en materia Penal Ordinario de los ciudadanos ERICK DAVID URBANO URBANO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido el 13/09/1990, soltero, de profesión obrero, cédula de identidad V- 24.625.275, sin residencia fija y ERWIN JESUS GREGORIO LUGO VIDAL, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido el 01/03/1991, soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad V- 24.715.475, domiciliado en la calle Los Mangos, casa S/Nº del barrio La Lagun.....