este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, estima procedente acordar CON LUGAR la solicitud formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, acordada a favor del ciudadano Maury del Carmen Brito, con cédula de identidad N° 15.575.285, de 25 años de edad y domiciliada en Calle Ruiz Pineda cruce con Avenida Perimetral, casa S/N°, cerca del Taller Yoly, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de víctima indirecta, emitida en fecha 15 de Julio del año 2011, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, referida a visitas domiciliarias y recorridos policiales permanentes por la residencia de la víctima, a cargo de funcionarios del Insti.....