REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO


Cumaná, 09 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000116
ASUNTO : RP01-P-2008-000116

AUTO QUE ACUERDA CESE
DE MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA

Visto el contenido del oficio N° FS-19-2393-12, debidamente suscrito por el abogado Gerson Miguel Villamizar García, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el Cese de las Medidas de Protección requeridas a favor de la ciudadana MAURY DEL CARMEN BRITO BRITO, en fecha 14 de Julio del año 2011, y que fueran acordadas conforme decisión del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, consistente en recorridos policiales por la residencia de la víctima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis meses; este Tribunal, para resolver observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL
El representante del Ministerio Público sustenta su solicitud, en el contenido del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, considerando que el tiempo por el cual le fue acordada la medida, se encuentra vencido.

DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Tercero de Juicio, al efectuar revisión de las actuaciones, observa que efectivamente, en fecha 15 de Julio de 2011, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, acordó Medida de Protección a favor de la víctima indirecta Maury del Carmen Brito, consistente en Recorridos Policiales Permanentes y Visitas Domiciliarias Permanentes a su residencia, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial N° 11, con sede en la Urbanización Brasil de Cumaná Estado Sucre; por un periodo de seis meses.-

Ahora bien, al efectuarse computo del tiempo transcurrido, desde la fecha de emisión de la decisión que acuerda la solicitud fiscal de medida de protección y la presente fecha, resulta por demás evidente que ha sobrepasado el lapso de tiempo expresamente dispuesto para su vigencia, pues de ello hace ya, mas de un año, razón por la que ha de entenderse que el lapso de tiempo de su vigencia se encuentra vencido, y no habiendo precedido solicitud de esta índole por parte de la victima ni del despacho fiscal; este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, estima procedente acordar CON LUGAR la solicitud formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, acordada a favor del ciudadano Maury del Carmen Brito, con cédula de identidad N° 15.575.285, de 25 años de edad y domiciliada en Calle Ruiz Pineda cruce con Avenida Perimetral, casa S/N°, cerca del Taller Yoly, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de víctima indirecta, emitida en fecha 15 de Julio del año 2011, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, referida a visitas domiciliarias y recorridos policiales permanentes por la residencia de la víctima, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial N° 11. Ofíciese al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO

ABOG. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ


LA SECRETARIA

ABOG. RUSSELLETTE GOMEZ