Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación lega, y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrita por la ciudadana HEDIS PORTUGUEZ GÓMEZ. De conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase al cierre de la causa, y el archivo del presente expediente.