REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXPEDIENTE N° 8197.10.
DEMANDANTE: HEDIS PORTUGUEZ GÓMEZ
DEMANDADA: ANDRY TOME HERNÁNDEZ
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)
Visto el desistimiento de fecha Cuatro (04) de Noviembre del año 2.010, formulada por la ciudadana HEDIS PORTUGUEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 18.788.155, domiciliada en la Urbanización Lino de Clemente, casa N° 20, en la cual solicita el desistimiento de la Obligación de Manutención, que existe contra el progenitor, ciudadano ANDRY TOME HERNÁNDEZ, por cuanto ya le fue establecido por ante este mismo Tribunal la Obligación de Manutención a beneficio de la niña, tal y como lo preve el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda tal desistimiento, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación lega, y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrita por la ciudadana HEDIS PORTUGUEZ GÓMEZ. De conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase al cierre de la causa, y el archivo del presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del Dos Mil Diez.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
EXP: N° 8197.-
JMG/drm/am.-
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