Es por los razonamientos de hecho y de derecho anteriores que este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio conjuntamente formulada por los ciudadanos VICTOR CLENIRE BELLORIN e INGRID ORALIS TORRES DE BELLORIN, por el procedimiento previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal por ruptura prolongada de la vida en común del matrimonio contraído por los nombrados ciudadanos, plenamente identificados en autos, por ante la Junta Parroquial de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha 10 de Septiembre de 1988, según acta Nº 09, inserción N° 19.- Y ASI SE DECIDE.
La presente decisión se toma de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y el Artículo 3 de la Resolución N°.....