Por todos los razonamientos expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3, 4 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad respecto del imputado Geraldo José Mariño Sánchez, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 20-05-1972, titular de la Cédula de Identidad N° 11825213, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Freddy Mariño y Nieves Sanchez, y residenciado en el sector la Llanada vieja de San Juan, calle principal Casa S/N, Estado Sucre; consistentes la mismas en un régimen de presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, la prohibición de salir sin autorización de la jurisdicción del Estado Sucre y la obligación de participar al Tribunal, en el supuesto de efec.....