Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de INTERDICTO DE OBRA NUEVA, en consecuencia decreta la paralización de la obra emprendida por los ciudadanos ALEXIS CARABALLO y YECENIA FERMIN, antes identificados, consistente en la construcción de desagües y brocales, así como la colocación de tuberías de desagües, que descargan las aguas de lluvia por el lado de la pared divisoria, que da hacia la parcela donde esta construida la casa propiedad de la ciudadana NARCISA MARÍA CAMPOS, igualmente identificada ut supra, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 708 y 785 del Código Civil y 713 y 714 del Código de Procedimiento Civil.-
Así mismo, a lo.....