REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198° y 149°

EXPEDIENTE N°: 493-08
MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA
DEMANDANTE: NARCISA MARÍA CAMPOS
DEMANDADADOS: ALEXIS CARABALLO Y YECENIA FERMÍN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha treinta (30) de junio de 2008, la ciudadana Narcisa María Campos, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 6.032.671, domiciliada en la calle 3, casa s/n, Urbanización Eugenio Peña, Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Carlos Enrique Meneses Caraballo, con domicilio procesal en el Edificio Rental Funda-Bermúdez, piso 03, oficina 04, ubicado en la calle Independencia, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.874; consignó ante este Tribunal, constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos, escrito de Interdicto de Obra Nueva, en conformidad con lo establecido en el Artículo 785 del Código Civil y los artículos 713 y 714 del Código de Procedimiento Civil, en contra de los ciudadanos Alexis Caraballo y Yecenia Fermín, venezolanos, mayores de edad y con domicilio en calle 03, al lado sur de la casa propiedad de la accionante, Urbanización Eugenio Peña, Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre.-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
La ciudadana Narcisa María Campos, debidamente asistida por el profesional del derecho Carlos Enrique Meneses, compareció ante este Tribunal para solicitar la protección prohibitiva, prevista en los Artículos 785 del Código Civil y 713 del Código de Procedimiento Civil, alegando ser la propietaria por justo título y de buena fe, de una casa en la población de Tunapui, la cual habita con su madre y sus hijos; que en el lindero Sur del terreno donde está construida su vivienda, está construida una casa habitada por los ciudadanos Alexis Caraballo y Yecenia Fermín, quienes han venido ejecutándole construcciones y obras nuevas (Sic.), desde el mes de octubre de 2007, obras estas aún no terminadas y construidas con evidente perjuicio para su vivienda; que las obras que se construyen son unos desagües y brocales dentro de la parcela de terreno sobre la cual está construida su vivienda y que han introducido tuberías de desagües desde el techo de la casa de ellos, hacía el área de su terreno y que estas obras le causan un gravamen irreparable, por cuanto descargan las aguas hacia su terreno, lo que le impide ejecutar los planes de levantar la tapia por el lindero Sur de su inmueble; fundamentando su demanda en los Artículos 708 y 785 del Código Civil y 713 y 714 del Código de Procedimiento Civil.-

ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha tres (03) de julio de 2008, éste Juzgado admitió la referida demanda de Interdicto de Obra Nueva y acordó fijar el cuarto (4to.) día hábil siguiente, a la diez de la mañana (10.00 a.m.), para que el Tribunal se trasladara y constituyera en la casa propiedad de la accionante y asistido de un profesional experto, resolviera sobre la prohibición de continuar la obra o permitirla.-
En fecha 10 de julio de 2008, el Tribunal dejó constancia mediante auto expreso, que la parte accionante no compareció personalmente ni por medio de apoderado judicial, a fin de darle cumplimiento al acto fijado para este día.-
En fecha catorce (14) de julio de 2008, la ciudadana Narcisa María Campos, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Carlos Enrique Meneses Caraballo, mediante diligencia, solicitó se fijara nueva oportunidad para realizar el acto, sobre la prohibición de continuar la obra nueva o permitirla.-
En fecha quince (15) de julio de 2008, este Juzgado por auto expreso, fijó ese mismo día a la diez y treinta minutos de la mañana (10.30 a.m.), el traslado y constitución del Tribunal en la casa propiedad de la accionante, a los fines indicados en el Artículo 713 del Código de Procedimiento Civil.-
En esa misma fecha, quince (15) de julio de 2008, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10.30 a.m.), el Tribunal se trasladó y constituyó en la casa propiedad de la ciudadana Narcisa María Campos, donde encontrándose presente una persona que dijo ser y llamarse Pedro José Albornet, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.957.082, Ingeniero Civil, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 70.802, con domicilio en la población de El Pilar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se procedió a nombrarlo profesional experto, jurando cumplir bien y lealmente con los deberes inherentes a su nombramiento, procediéndose a seguidas, a realizar un recorrido por el lindero sur de la casa propiedad de la accionante, observándose que se realiza una obra, consistente en el desagüe de las aguas de lluvia de la casa colindante por el lindero sur, que fueron colocadas del lado de la casa propiedad de la ciudadana Narcisa María Campos, en vez de ser colocadas del lado de la casa que las produce y una vez finalizado el recorrido, el Ingeniero Pedro José Albornett, solicitó al Tribunal, se le concedieran tres (03) días hábiles para la consignación del informe correspondiente, lo cual fue aceptado por este Tribunal.-
En fecha doce (12) de agosto de 2008, la ciudadana Narcisa María Campos solicitó mediante diligencia, copia simple del libelo de la demanda y del auto de admisión.-
En fecha primero (01) de octubre de 2008, compareció ante este Tribunal, el ciudadano Pedro José Albornett, con el carácter acreditado en los autos, a fin de consignar, constante de un (01) folio útil, el informe correspondiente.-

MOTIVACIÓN DEL FALLO:
La ciudadana Narcisa María Campos, impulsó el procedimiento cautelar de protección prohibitiva, previsto en los Artículos 785 del Código Civil y 713 del Código de Procedimiento civil, de los cuales emanan los siguientes requisitos para su procedencia: 1) Que exista una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno; 2) Que el actor tenga razón para temer, que la obra nueva cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto de su propiedad o que se encuentre en su posesión; 3) Que la obra no esté concluida y 4) Que la demanda de interdicto de obra nueva, se intente antes de que haya transcurrido un año desde el principio de la obra. En el presente caso, mediante la inspección judicial realizada por este Tribunal y con fundamento en el Informe practicado y consignado por el experto profesional, Ingeniero Pedro José Albornett C., se evidencia que efectivamente, los ciudadanos Alexis Caraballo y Yecenia Fermín, emprendieron una construcción consistente en el desagüe de las aguas de lluvia de la casa que habitan, que fueron colocadas en la pared divisoria, del lado de la casa propiedad de la ciudadana Narcisa María Campos, en vez de ser colocadas del lado de la casa que las produce, introduciendo tuberías de desagües desde el techo de la casa de ellos, hacía el área de su terreno; Que la losa de techo de la edificación adyacente, invade unos cincuenta centímetros (50 cms.), el área de terreno donde está enclavada la casa de la demandante, lo que le impide futuras ampliaciones de su vivienda; Que efectivamente, las filtraciones de agua podrían producir desplazamiento del material de relleno que sirve de apoyo a su vivienda, con el consecuente agrietamiento de: la losa de piso, paredes, vigas y columnas, representando todo esto un peligro para la estabilidad de la estructura total de la casa y que existe una tubería de 2” de pvc, mal colocada a mitad de la pared y que no cumple ninguna norma de construcción; asimismo se evidencia que la obra no está concluida, por cuanto aun quedan estructuras metálicas (cabillas) sin vaciado de concreto y apuntalamiento de la losa de techo y por último, es evidente que no operó el lapso de caducidad previsto en el encabezamiento del Artículo 785 infine del Código Civil, ya que desde el mes de octubre de 2007, hasta el 30 de junio de 2008, fecha en que se recibió en este Juzgado el escrito de demanda, solo transcurrieron ocho (08) meses; razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar con lugar la presente demanda de Interdicto de Obra Nueva y en consecuencia, decretar la paralización de la obra emprendida por los ciudadanos Alexis Caraballo y Yeceni Fermín, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 708 y 785 del Código Civil y 713 y 714 del Código de Procedimiento Civil. Y así de declara.-


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de INTERDICTO DE OBRA NUEVA, en consecuencia decreta la paralización de la obra emprendida por los ciudadanos ALEXIS CARABALLO y YECENIA FERMIN, antes identificados, consistente en la construcción de desagües y brocales, así como la colocación de tuberías de desagües, que descargan las aguas de lluvia por el lado de la pared divisoria, que da hacia la parcela donde esta construida la casa propiedad de la ciudadana NARCISA MARÍA CAMPOS, igualmente identificada ut supra, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 708 y 785 del Código Civil y 713 y 714 del Código de Procedimiento Civil.-
Así mismo, a los fines de dar cumplimiento al dispositivo de la sentencia aquí dictada, en conformidad con lo establecido en los Artículos 785, único aparte, del Código Civil y 714 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda dictar las siguientes medidas: a) Que la accionante, ciudadana Narcisa María Campos, constituya caución o garantía suficiente, sea cual fuere la naturaleza de la misma, hasta por la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo), para asegurar al querellado el resarcimiento del daño, que la suspensión de la obra le pueda producir, caución o garantía que se deberá constituir previamente, a la notificación de paralización aquí dispuesta; b) librar boletas de notificación a los ciudadanos Alexis Caraballo y Yecenia Fermín, parte demandada en el presente juicio, en las que se les informe la decisión de este Tribunal, de paralizar la obra por ellos emprendida; c) librar oficio a la Dirección de Ingeniería Municipal, del Municipio Libertador del Estado Sucre, participándole la decisión de este Tribunal y d) librar oficio al Síndico Procurador Municipal, del Municipio Libertador del Estado Sucre, participándole la decisión de este Tribunal. En lo que respecta a las medidas acordadas en los literales b), c) y d), las mismas se harán efectivas una vez se constituya la garantía solicitada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia interlocutoria, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los nueve (09) días del mes de octubre de 2008.-
EL Juez;
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Abg. Miguel J. Rojas Teijeiro La Secretaria;
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Ydanis Duarte
Seguidamente y en esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y cincuenta y seis minutos de la tarde (12:56 p.m.).-
La Secretaria;
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Ydanis Duarte


































Exp. N° 493-08