este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1°. CON LUGAR LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE DADO EN COMODATO, constituido por la casa, situada en la tercera calle de Cantarrana, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre.
2°. SIN LUGAR EL PAGO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS estimados en la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo) o reconvertidos Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo).
En consecuencia, se condena a JULIÁN JOSÉ HERNÁNDEZ a entregar a el inmueble objeto de la presente sentencia, a REGINO ANTONIO HERNÁNDEZ.