Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al ciudadano OMISSIS; por la presunta comisión en uno de los delitos contra la Propiedad, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4° y 6° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JESÚS ENRIQUE ACOSTA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.491.840, nacido en fecha 13-09-39, residenciado en la vía La Salina de Río Salado, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.