este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, luego de revisar la necesidad de mantenimiento de la medida de coerción personal, que pesa sobre el acusado NELSON GUILARTE CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° 10.787.605, Acuerda mantener la misma y por ende se NIEGA la solicitud de Libertad Sin Restricciones, realizada por la abogada Sandra Kassis, en su carácter de Defensora Pública del acusado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal