DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA: Al ciudadano Pedro Ramón González, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.290.502, de profesión u oficio caletero, de 32 años de edad, nacido en fecha 14-03-76, hijo : Juan Ramón Hurtado, Ricarda González, domiciliado en Barrio Puchuruco, Calle Principal, casa Nº 56, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del c.....