En atención a todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Obligación Alimentaria solicitada por la Ciudadana: Aldanubia Margarita Amarista Ávila, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número: V.-6.651.919, domiciliada en la Calle Miranda S/N, Frente a la Escuela Bolivariana de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, contra el Ciudadano: Yobanny Longart, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número: V.-12.289.591, domiciliado en la Calle Cajigal S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a Favor de los Niños: (OMISIS) y fije la cantidad de Trescientos Ochenta y Siete Mil Trescientos Treinta Y Cinco Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 387.335,70) las cuales equivale al 30% del sueldo que mensual.....