Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano PEDRO JOSÉ URBANO GUEVARA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos OMAR RAMÓN Y ALDENIS ALEXANDER URBANO URBANEJA, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el veinte por ciento (20%) de todos sus ingresos, ya que devenga la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 439.856,oo), los cuales le serán descontados directamente por nómina y entregados a la progenitora del niño y la niña antes mencionados, así como también se comprometió a comprarle sus ropas en el mes de diciembre, de conformidad .....