REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
196° Y 147°
Vista el acta de fecha cuatro (04) de octubre de 2006, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana DIANA MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.441.345, en su condición de Consejera del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana ONEIDA JOSEFINA URBANEJA CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.887.856 y con domicilio en la Calle Venezuela, El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora del niño OMAR RAMÓN y la niña ALDENIS ALEXANDER URBANO URBANEJA, en contra del ciudadano PEDRO JOSÉ URBANO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.966.514 y con domicilio en Calle San Miguel, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a sus menores hijos, antes identificados, el veinte por ciento (20%) de todos sus ingresos, ya que devenga la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 439.856,oo) mensuales, los cuales le serán descontados directamente por nómina y entregados a la progenitora de los menores antes mencionados, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los menores OMAR RAMÓN Y ALDENIS ALEXANDER URBANO URBANEJA, cuyas partidas de nacimiento constan en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado de autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano PEDRO JOSÉ URBANO GUEVARA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos OMAR RAMÓN Y ALDENIS ALEXANDER URBANO URBANEJA, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el veinte por ciento (20%) de todos sus ingresos, ya que devenga la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 439.856,oo), los cuales le serán descontados directamente por nómina y entregados a la progenitora de los menores antes mencionados, así como también se comprometió a comprarle sus ropas en el mes de diciembre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).-
El Juez Provisorio;
____________________________
Abg. Miguel J. Rojas Teijeiro
La Secretaria;
_________________________
T.S.U. Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las 2:00 de la tarde.-
La Secretaria;
__________________________
T.S.U. Ydanis Duarte
Exp. N° 363-06
|