éste Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, CONDENA al ciudadano Romario Jose Parejo Marín, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 26.296.052, de 21 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 16-09-1994, de oficio obrero, hijo de Iraida Parejo y Carlos Marín, y residenciado en Boca de Sabana, calle INAM, casa N° 5, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias del artículo 13 del Código Penal; por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Complicidad no Necesaria, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 84, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhonny Martínez; todo d.....