Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 22 de Agosto de 2016, por el Tribunal Segundo de Control, de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Pedro Luís Pacheco Astudillo, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.563.921, nacido en fecha 09-09-1992, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficial de la policía municipal, hijo de Pedro Pacheco y Maura Astudillo, y residenciado en el Sector Río Salado, Calle Principal, Casa S/N, a dos casas del abasto, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) años, Nueve (09) meses, Siete (07) días y Doce (12) horas de prisió.....