este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de fijarse audiencia especial para exponer los motivos que tiene para requerir la revocatoria de la medida que ha sido planteado por el acusado de autos, CARLOS AUGUSTO ZERPA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.658.239, de 39 años de edad, nacido en fecha 10/09/1975, procesado por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano HILARIO, ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrori.....