éste Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los acusados LEONEL JOSÉ MARCANO RAMÍREZ, RICARDO LUIS SALAZAR RAMÍREZ y DINOSKA ASTUDILLO DUARTE, (antes ampliamente identificados), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el plazo de seis (06) meses, imponiendoles las siguientes condiciones: PRIMERO: Cumplir trabajo comunitario por dos (02) horas semanales, ante el Consejo Comunal cuya información aportaran a este Tribunal; Y SEGUNDO: Prohibición de realizar actos similares a los que dieron origen a la presente causa; y así se decide. Se acuerda oficiar al CONCEJO COMUNAL respectivo una vez conste la información que se comprometen en aportar los acusados, a .....