Por las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas, este Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con lugar la solicitud del Defensor Privado, Abg. JUAN MARIO GIALLONGO CARVAJAL, en la presente causa seguida al adolescente XXXXX, venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXX, natural de Cumaná, nacido en fecha 19-04-95, de oficio estudiante, soltero, hijo de XXXXXX y XXXX, residenciado XXXXXX; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Artículo 458 en relación con el 83, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Diana Josefina Jiménez y Panadería La Niña 2. En tal sentido, se acuerda sustituir la medida de prisión preventiva, por las medidas cautelares previstas en los literales C, D y F del Artículo 582 de.....