Por todos los Razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: ADMISIBLE el Recurso de Apelación Interpuesto por la Abogada DUMILA VELASQUEZ MONTAÑO, Defensora Privada del ciudadano RAUL ANTONIO LEMUS LEMUS, en Contra de la Decisión de Fecha 22/08/2011, dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual Decretó La Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la Presunta Comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, Previsto y Sancionado en el Artículo 149, Segundo Aparte, de la Ley Orgánica de Drogas (LOD), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.