Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a PERSONAS DESCONOCIDAS, por uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. La presente decisión tiene su fundamento al numeral 3 del artículo 318 y el Art.48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 561 literal "D",615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por remisión expresa del artículo 537 Ejusdem.