REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000189
ASUNTO : RP01-D-2005-000189


Visto y analizado minuciosamente el escrito presentado, por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. DALIA MARÍA RUÍZ, mediante el cual solicita que de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la investigación que se le iniciara por uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, a PERSONA DESCONOCIDAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación comenzó con OFICIO cursante al folio 1 donde la ciudadana Dra. ZULAY VILLARROEL remite a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público mediante oficio 0081 de fecha 20-02-02 un envoltorio contentivo en su interior de residuos vegetales presuntamente marihuana, un objeto punzo penetrante, una platina de pila, una antena de pila y un par de lentes oscuros, los cuales fueron incautados en la habitación B-7 del Centro de Evaluación Inicial del SAPMES, a los fines que inicie la investigación correspondiente.”
SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, ha transcurrido más de TRES (03) años, SEIS (06) meses y CINCO (05) días, desde la fecha de la comisión del hecho punible, operando la prescripción prevista en el Art. 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por lo que se esta en presencia de una de las causales extintiva de la acción penal, la cual pone fin al proceso. Asimismo el imputado no fue impuesto de la presente investigación, toda vez que el adolescente no compareció al llamado del Tribunal.

TERCERO: De lo antes expuesto, cabe señalar, que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por la fiscal Sexta del Ministerio Público, es procedente, por lo que debe acordarse con lugar, conforme al numeral 3 del artículos 318 y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 537,561 literal “D”,615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a PERSONAS DESCONOCIDAS, por uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. La presente decisión tiene su fundamento al numeral 3 del artículo 318 y el Art.48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 561 literal “D”,615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por remisión expresa del artículo 537 Ejusdem.