este Juzgado primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ BASTARDO ya identificado, se encuentra detenido desde el día 26 de Junio del 2001, tal como se evidencia de las actas policiales cursantes de los folios 08 al 30 de la causa; hasta el día de hoy 09 de Septiembre del 2005, es por lo que hasta la presente fecha tiene una pena efectiva cumplida de CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir VEINTICINCO AÑOS (25) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRESIDIO, que veeste ncerá el 26 de JUNIO de 2031.
Segundo: Por cuanto los efectos del artículo 493 fueron suspendidos, mediante decisión emanada de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08 de Abril de 2005, .....