REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2001-000001
ASUNTO : RK01-P-2001-000001






Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 20 de Septiembre de 2004, cursante a los folios del 179 al 190, ambos inclusive de la cuarta pieza del mismo expediente; mediante la cual se condenó al ciudadano JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ BASTARDO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.444.422, y de este domicilio; a cumplir la pena de: DOCE (30) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, es por lo que este Juzgado primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ BASTARDO ya identificado, se encuentra detenido desde el día 26 de Junio del 2001, tal como se evidencia de las actas policiales cursantes de los folios 08 al 30 de la causa; hasta el día de hoy 09 de Septiembre del 2005, es por lo que hasta la presente fecha tiene una pena efectiva cumplida de CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir VEINTICINCO AÑOS (25) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRESIDIO, que veeste ncerá el 26 de JUNIO de 2031.

Segundo: Por cuanto los efectos del artículo 493 fueron suspendidos, mediante decisión emanada de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08 de Abril de 2005, con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray. De conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta parte(1/4) de la pena impuesta, para ser cumplida en fecha el 26 de Diciembre del 2008.

SEGUNDO: REGIMEN ABIERTO, al cumplir un tercio(1/3) de la pena impuesta, para ser cumplida en fecha 26 de Junio 2011


TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, para ser cumplida en fecha 26 de Junio del año 2031.
Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución de la Sentencia adjunto a oficios a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. José Alejandro Alcalá


La Secretaria

Abog Maria Victoria Aguilar