Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de EUCLIDES RAMOAS, LUIS LARA MANAHIER, ASDRUBAL ALFREDO, ELEAZAR ALIAS EL BURRO Y EL POLITO DE APELLIDO MUÑOZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de AURA MARIA BELLO, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.