REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 9 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-001893
ASUNTO: RP11-S-2003-001893
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal de Transicion del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el RP11-S-2003-001893, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de FLORES AQUILES DEL JESUS, hecho ocurrido en fecha 07-09-77, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de FLORES AQUILES DEL JESUS, en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA LARRABURE
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