Este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que una vez que concluya su investigación, con la practica de las diligencias que solicitara el imputado para desvirtuar las imputaciones que se le formularon de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, presente su acto conclusivo, bien sea la acusación, el sobreseimiento de la causa o el archivo de las presentes actuaciones, dejándose sin efecto las reiteradas audiencias orales tantas veces fijadas por este Tribunal.