REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Este Tribunal al revisar minuciosamente cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, puede observar que la presente causa se inicia a instancia de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, por solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado: LUIS ALFREDO MARIN en perjuicio de la ciudadana: AMARILYS MONROY por considerarlo incurso en el delito de: AMENAZAS previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la familia, decretándola así este Tribunal en fecha: 11-04-02 acordándosele al imputado, la prohibición de acercarse al lugar de residencia y trabajo de la ciudadana: Amarilys Monroy. El imputado de autos, en la presente causa por ante este Tribunal ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, solicitando la realización de varias investigaciones por ante este despacho, con el fin de desvirtuar las imputaciones que se le formula, las cuales le han sido negada por cuanto es de la competencia del Ministerio Público la practica de pruebas como dueña de la acción penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizada la presente situación procesal, considera que si bien es cierto que todo imputado tiene el derecho de solicitar que se active la investigación, no es menos cierto que el juez que presidía para la fecha este tribunal no debió fijar Audiencia Oral para dilucidar lo que plantea el imputado, por cuanto una vez que este Tribunal acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad en fecha: 11-04-02 quedó a disposición del Ministerio Público la presente causa, para que como dueña de la acción penal y directora de la investigación presente su acto conclusivo, teniendo la oportunidad y derecho el imputado de presentar sus pruebas, solicitar su evacuación y solicitar lo que considere pertinente conforme a las exigencias de ley; siendo únicamente el Fiscal del Ministerio Público, el competente para solicitar salvaguardando los intereses del imputado el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los Artículos 108 Ordinal 7mo y 320 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo consiguiente; este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que una vez que concluya su investigación, con la practica de las diligencias que solicitara el imputado para desvirtuar las imputaciones que se le formularon de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, presente su acto conclusivo, bien sea la acusación, el sobreseimiento de la causa o el archivo de las presentes actuaciones, dejándose sin efecto las reiteradas audiencias orales tantas veces fijadas por este Tribunal. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Segundo del Ministerio Público, al imputado: Luis Alfredo Marín, a la victima: Amarilys Monroy y al Apoderado Judicial de la victima, Abg. Carlos Eduardo Saca Miranda.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Carlos Ortiz.