En el presente caso, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos que con carácter imperativo ha venido exigiendo el Tribunal Supremo de Justicia tanto en la Sala de Casación Civil, como en la Sala Constitucional la demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, sin haberse acompañado la Sentencia previa que declare la existencia de dicha unión, resulta ser inadmisible y Así se Declara.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la demanda que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA intentara la ciudadana: MARYORIS YANEL MOYA RODRIGUEZ contra el ciudadano: LUIS ANTONIO MARIN VASQUEZ, ambas partes plenamente identificada en autos. Y así se Decide.- Publíquese .....