Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO, en consecuencia, verificado su cancelación en autos, se ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016) Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ.