REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO RP31-L-2015-000176
PARTE ACTORA: JOAN JOSE VASQUEZ BOTTINI, JESUS RAFAEL BOTINEZ, ALEXIS CALDERON, PEDRO CALDERON, FRANCISCO MARTINEZ Y FELIPE SANTIAGO, titulares de las cedulas de identidad Nros° v-20.063.548, 5.077.166, 8.3437.858, 17.673.174, 16.997.413 y 13.169.349 respectivamente.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JOANNA RODRIGUEZ abogada en ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.82.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO COMPAÑÍA ANONIMA (SERVILIM, C.A).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS MENDOZA Y OSIRIS SCARFOGLIO, abogados en ejercicio Inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 113.184 y 125.633.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy nueve (09) de agosto de 2016, siendo las 10:30 am, comparecen por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo la ciudadana JOANNA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.824, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante. Y por la parte demandada, la Entidad de Trabajo SERVICIOS, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO COMPAÑÍA ANONIMA (SERVILIM, C.A), los ciudadanos JORGE LUIS MENDOZA Y OSIRIS SCARFOGLIO, abogados en ejercicio Inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 113.184 y 125.633, en su condición de apoderado judicial, en la causa que siguen los ciudadanos JOAN JOSE VASQUEZ BOTTINI, JESUS RAFAEL BOTINEZ, ALEXIS CALDERON, PEDRO CALDERON, FRANCISCO MARTINEZ Y FELIPE SANTIAGO, en su contra, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES a los fines de dar por terminado el presente proceso a través de los medios de auto composición procesal. En este orden, ambas partes de común acuerdo convienen en celebrar transacción el cual se rige por las siguientes condiciones: La parte demandada en uso de los medios alternos para la solución de los conflictos y con el objeto de ponerle fin al presente procedimiento ofrece un pago único a los demandantes por los conceptos demandados: de *Bs. 34.566,00 al ciudadano JOAN JOSE VASQUEZ BOTTINI, mediante cheque N° 28313674, del Banco Mercantil, *Bs. 34.531,00 al ciudadano JESUS RAFAEL BOTINEZ, mediante cheque N° 88313675, del Banco Mercantil *Bs. 34.614,00 al ciudadano ALEXIS ANTONIO CALDERON, mediante cheque N° 48313676, del Banco Mercantil *Bs. 34.552,00, al ciudadano PEDRO LUIS CALDERON, mediante cheque N° 08313677, del Banco Mercantil *Bs. 34.215,00 al ciudadano FRANCISCO MARTINEZ, mediante cheque N° 68313678, del Banco Mercantil, *Bs.34.065,00 FELIPE SANTIAGO PEREZ, mediante cheque N° 28313679, del Banco Mercantil y por honorarios profesionales la cantidad de Bs. 24.000,00 mediante cheque N° 37313660, del Banco Mercantil para la abogada JOANNA RODRIGUEZ, cuyo monto será cancelado el día de hoy 09/08/2016. La representación judicial de la parte demandante acepta de conformidad los planteamientos expuestos en la presente acta y declara que no queda ningún monto pendiente por cobrar con respecto a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; en tal sentido, esta sentenciadora de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece: “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos” y; en virtud de los acuerdos aquí explanados, por cuanto los mismos son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por ellas y dicho acuerdo es una forma especial de conclusión del proceso judicial y tiende a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por último, tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la conciliación, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio dirigida por la ciudadana Juez de este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo esta conciliación positiva da por concluido el presente proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO, en consecuencia, verificado su cancelación en autos, se ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016) Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ.
ELSECRETARIO
ABG. LUIS FUENTES.
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