En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, de los Ciudadanos: JOSE JULIO CESAR MILA DE ROCA Y SUSANA DEL CARMEN RODRIGUEZ LEMUS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Números V 9.278.946 y V- 9.982.574, respectivamente, quienes están asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL RAVAGO CARREÑO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.760, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, en fecha 29 de Agosto del año 1.986.-