Por todos los razonamientos legales antes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas y con el objeto de mantener un equilibrio procesal de derecho y de Justicia Social, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, acuerda PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA la presente causa.
En consecuencia, se declara CON LUGAR, la presente demanda incoada por el ciudadano FELIX DANIEL CARMONA OVANDO, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil, MEMORIALES LA FUENTE, CA, por concepto de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), en contra de la ciudadana NANCY ASUNCIÓN CARABALLO, por lo tanto, téngase al decreto intimatorio dictado en el presente juicio como en sentencia pasada en auto.....