n consecuencia procediendo de conformidad a los establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto, Dionisio Edecio Rojas Velásquez, a los ciudadanos, Jorge Sipriano Rojas Villaroel, Nelida Vidalia Rojas, Villaroel, Aníbal Jose Rojas Villaroel, Ángel Dionicio Rojas Villaroel, Adolfo Jose Rojas Villaroel, Freddy Gregorio Rojas Villaroel, Nohemy Dolores Rojas Villaroel, Catalino Jose Rojas Subero, Alexis Dionicio Rojas Subero, Celys Maria Rojas Subero, Marcoly del Carmen Rojas Subero y Bectina Josefina Rojas Villaroel venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números: V-6.642.746,.....