REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-
Yaguaraparo, 09 de Agosto de 2012.-
202° Y 153°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano, Jorge Sipriano Rojas Villaroel, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: V-6.642.746 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio: Luís García Valdez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 50.407, y la declaraciones de los testigos: Renny David Salazar Rodriguez y Carlos Jose Zabaleta Ballera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números: V-17.694.377 y V-15.893.790, respectivamente, y con domicilios, el primero en el sector Guanoco de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y el segundo en el Paujil s/n Jurisdicción del, Municipio Cajigal del Estado Sucre, en la cual el ciudadano antes identificado, solicita a este despacho Judicial, se sirva declararlo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, tanto a el como a sus hermanos, Nelida Vidalia Rojas, Villaroel, Aníbal Jose Rojas Villaroel, Ángel Dionicio Rojas Villaroel, Adolfo Jose Rojas Villaroel, Freddy Gregorio Rojas Villaroel, Nohemy Dolores Rojas Villaroel, Catalino Jose Rojas Subero, Alexis Dionicio Rojas Subero, Celys Maria Rojas Subero, Marcoly del Carmen Rojas Subero y Bectina Josefina Rojas Villaroel, plenamente identificados en la solicitud, del difunto Dionisio Edecio Rojas Velásquez, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-1.496.709, fallecido ab-intestato. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos ciudadanos, Renny David Salazar Rodriguez y Carlos Jose Zabaleta Ballera, SUPRA identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia procediendo de conformidad a los establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto, Dionisio Edecio Rojas Velásquez, a los ciudadanos, Jorge Sipriano Rojas Villaroel, Nelida Vidalia Rojas, Villaroel, Aníbal Jose Rojas Villaroel, Ángel Dionicio Rojas Villaroel, Adolfo Jose Rojas Villaroel, Freddy Gregorio Rojas Villaroel, Nohemy Dolores Rojas Villaroel, Catalino Jose Rojas Subero, Alexis Dionicio Rojas Subero, Celys Maria Rojas Subero, Marcoly del Carmen Rojas Subero y Bectina Josefina Rojas Villaroel venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números: V-6.642.746, V-5.905.340, V-6.651.598, V-6.642.745, V-5.913.528, V-12.557.741, V-12.556.050, V-13.293.969, V-9.940.774, V-9.940.777, V-12.556.966 y V-5.899.423, respectivamente y de este domicilio, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado, a los fines de su archivo en este Juzgado, se autoriza a la T.S.U. Odalys Torres López, titular de la cedula de identidad número V- 10.222.476, en su carácter de Alguacila de este Tribunal para el fotocopiado. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Provisoria
_________________________
Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria;
______________________
Coromoto Gamboa Zorrilla
En esta misma fecha 09/08/2.012, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Constante de 27 folios útiles se devuelve todo original con sus resultados. Conste.-