Conforme a lo dispuesto en los artículos 936 y 937, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en base a las declaraciones de los testigos, se declaran las mismas bastantes y suficintes para asegurarle a la solicitante y a sus hijas los derechos como únicas y universales herederas del causante VICTOR JOSE MARCANO RODRIGUEZ.