en virtud de lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO, intentada por los ciudadanos, Pedro Jose Barcenas Centeno y Maria Josefina Bravo de Barcenas, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-6.652.026 y V- 11.930.260, respectivamente, domiciliado el primero en el sector Bella Vista casa nº 24, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y la segunda en el sector Bella Vista casa s/n, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quedando así en consecuencia, Disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del, Municipio Cajigal del Estado Sucre, en fecha 04 de Marzo de 1.982, según acta Nro 08, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la mencionada Prefectura, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del.....