Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sustituye el cumplimiento de la Medida de Privación de libertad, al sancionado CANDIDO ANTONIO SUBERO LOZADA, antes identificado, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas ERIKA LEINA RODRÍGUEZ, ABRAHAN RODRÍGUEZ, ELKIN LEIVA RODRÍGUEZ, por el cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso que le falta por cumplir, que es de un (01) año, un (01) mes y cuatro (04) días. La presente decisión se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 646, 647 Literal E, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. ...