Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000443
ASUNTO: RP11-D-2008-000443
DECISIÓN QUE ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Realizada hoy nueve (09) de Agosto de 2011, a las 03:00 de la tarde, en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Ronald Mayz, y el alguacil de sala la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido CANDIDO ANTONIO SUBERO LOZADA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.927.482, soltero, profesión u oficio no definido, natural de Carúpano, fecha de nacimiento 23-10-92, hijo de Candido Subero y Julia Lozada, residenciado en Guayacan de las Flores, vereda 27, casa n 07, sector uno, cerca de la virgen del valle, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas: ERIKA LEINA RODRÍGUEZ, ABRAHAN RODRÍGUEZ, ELKIN LEIVA RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, la Defensora Pública Abg. Mercedes Molina, el sancionado CANDIDO ANTONIO SUBERO LOZADA (previo traslado). Seguidamente el juez dio inicio a la audiencia y da lectura al informe social elaborado por la Lic. Livis Palma Es todo.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
A continuación se concede la palabra al sancionado CANDIDO ANTONIO SUBERO LOZADA, imponiéndole previamente del precepto constitucional, quien expone: Quiero mi libertad para salir a la sociedad para ayudar a mi papa y a mis hermanos, y seguir con la pareja que tengo. Es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la defensora Publica, quien manifestó: Visto que el adolescente ya alcanzo la mayoría de edad , tiene un proyecto de vida bien definid y cumplió con un lapso considerable de la sanción, es por lo que le solicito se le imponga mi defendido una libertad asistida y reglas de conducta por el tiempo que falta de cumplir. Es Todo.
OPINIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente el juez le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, quien expone: Visto como ha sido la solicitud de la defensa y lo expuesto por el adolescente y considerando que ha cumplido con un tiempo importante de la sanción impuesta, es por lo que no me opongo a la solicitud de la defensa. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal procede a emitir se decisión en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 22 de enero de 2009, el adolescente CANDIDO ANTONIO SUBERO LOZADA, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses. Siendo ejecutada la Sentencia, en fecha 19 de febrero de 2009. En fecha 17 de marzo de 2009, se le impuso del Auto de Ejecución y se ordenó su traslado al Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, para el cumplimiento de la sanción impuesta. SEGUNDO: En fecha 01 de diciembre de 2008, fue objeto de detención preventiva, cumpliendo hasta el 19 de abril de 2009, fecha en la que se fuga por primera vez, el lapso de detención de cuatro (04) meses y dieciocho (18) días. Siendo capturado el 27 de mayo de 2009, cumpliendo hasta el 22 de octubre de 2009, fecha en la que se fuga por segunda vez, el lapso de detención de cuatro (04) meses y veinticinco (25) días. Siendo capturado el 26 de enero de 2010, cumpliendo hasta la presente fecha 09 de Agosto del 2011, el lapso de detención de un (01) año, siete (07) meses y trece (13) días, lo cual totaliza un tiempo total de detención de dos (02) año, cuatro (04) meses y Veintiséis (26) días, por lo que le falta por cumplir el lapso de un (01) año, un (01) mes y Cuatro (04) días de la medida privativa de libertad. TERCERO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto el contenido del informe social, donde se plasmo, que es un joven inmaduro, que no ha logrado suficiente concientización, que le permita controlarse en situaciones de riesgo, a pesar de ello el sancionado a cumplido dos terceras partes de la sanción, adquirió la mayoría de edad y tiene un proyecto de vida con la pareja que convive actualmente, además cuenta con el apoyo su padre quien siempre a estado a cargo de su situación, por esas razones se debe sustituir la medida privativa de libertad, por el cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sustituye el cumplimiento de la Medida de Privación de libertad, al sancionado CANDIDO ANTONIO SUBERO LOZADA, antes identificado, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas ERIKA LEINA RODRÍGUEZ, ABRAHAN RODRÍGUEZ, ELKIN LEIVA RODRÍGUEZ, por el cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso que le falta por cumplir, que es de un (01) año, un (01) mes y cuatro (04) días. La presente decisión se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 646, 647 Literal E, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia el sancionado para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida deberá presentarse ante el equipo técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez” cada 30 días. Para el cumplimiento de la medida Imposición de Reglas de Conducta deberá 1) presentarse cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo. 2) No incurrir en la comisión de un nuevo hecho ilícito. 3) No andar con persona de dudosa procedencia o que incurran en el ámbito delictivo. 4) Presentar constancia de estudio o trabajo debidamente certificada por la institución o la empresa. Así mismo se le informa al sancionado que tiene derecho a una revisión por lo menos cada seis meses y que el incumplimiento de las obligaciones impuestas tiene como consecuencia la revocatoria de la medida otorgada y la imposición de la medida privativa de libertad hasta por un lapso de seis meses. Se ordena la inmediata libertad del sancionado desde la sala de audiencias, a tal efecto se acuerda librar oficio al Comandante de la policía, remitiéndole boleta de libertad. Se ordena librar comunicación al Centro Socio Educativo informándole de la presente decisión. Quedan las partes presentes notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las victimas. Líbrese lo ordenado. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución,
Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMÉNEZ.
El Secretario Judicial,
Abg. Ronald Mayz
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