En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al ciudadano XXXXXX, Venezolano, de 22 años de edad, (adolescente para la fecha de los hechos) nacido en fecha 12-01-1989, titular de la Cédula de Identidad XXXXXX, hijo de XXXXXX y XXXXXXX, oficio obrero, residenciado en XXXXXXX; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano; a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme lo establece el artículo 620 literal "B", en concordancia con el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consistirá en: realizar .....