En consecuencia Este Tribunal l Primero de Juicio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Se Declara Sin Lugar la solicitud planteada por el ABG. JOSÉ MANUEL ROJAS en su condición de defensor privado del acusado MANUEL RAFAEL MARCANO GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.390.180, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, natural de Cantaura, nacido en fecha 06-10-89, hijo de Juan Carlos Marcano y Esther de Marcano; residenciado en la Urb. La Candelaria, calle el progreso, Casa S/N°, donde queda la bodega de la señora María, detrás del Parque Ferial, Cantaura, Estado Anzoátegui; a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 44 numeral 4 en relación con el articulo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre.....