Por las consideraciones antes expuesta, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA de este tribunal para conocer y decidir la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por OSCAR ERNESTO ROMERO AMARE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N0. 4.184..076, quien esta representado judicialmente por el abogado GUALBERTO GONZALEZ, inscrito en el inpreabagado bajo el No. 83.736, contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (U.D.O), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, en el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Así.....