Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión contenida en la demanda por DESALOJO incoada por los ciudadanos: ANTONIO HERNANDEZ MENDEZ y GLADYS MEDINA DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-532.706 y V-2.775.945, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Maturín, representados por el Abogado en ejercicio José Moreno Caraballo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.427 contra el ciudadano ARGENIS RAFAEL VILLAFRANCA, venezolano, mayor de edad, casado, militar en situación de retiro, titular de la cédula de identidad número V-5.701.417, y de este domicilio. SEGUNDO: SIN LUGAR la Reconvención propuesta por la parte demanda.....