Por cuanto en fecha 25 de Julio del 2.007, fue presentada demanda de TRANSITO por la ciudadana MARY INES DE FRANCESCHI, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de Identidad N° 14.579.208 asistida por los abogados en ejercicio WILFREDO LEÓN ESPINOZA y SAMER SALAHELDIN HASSANI, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros: 10.177 y 71.370 respectivamente y de este domicilio, y por cuanto se observa en el libelo, que el accidente ocurrió en el tramo carretero Cariaco-Chacopata, sector conocido como la curva El Guardia, Municipio Ribero del Estado Sucre, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente por el Territorio para conocer y decidir la presente causa y en consecuencia declina la competencia por el Territorio de conformid.....