este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE EL PROCESO al ciudadano JULIO CESAR BETANCOURT PEREZ, Venezolano, de 33 años de edad, cedula de identidad N° 11.825.019, residenciado en Barrio Universitario, calle Freites, casa N!° 123 Barcelona estado Anzoátegui, por el lapso de UN (1) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Reforestación con 150 árboles de diferentes especies en la zona indicada por INPARQUES.- SEGUNDO: Prohibición de realizar deforestaciones sin los permisos correspondientes. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano JULIO CESAR BETANCOURT PEREZ, Venezolano, de 33 años de edad, cedula de identidad N° 11.825.019, residenciado en Barrio Universitario, calle Freites, casa N!° 123 Barcelona estado Anzoátegui, de .....