En consecuencia, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, escuchada la Admisión de los Hechos, CONDENA al acusado: ANGEL JOSÉ SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 15.110.463, de oficio ayudante de mecánica, nacido en fecha 23-04-1981, residenciado en Calle García Sector Puerto España, casa S/N, cerca del Portuario de la Guardia, por la calle la Marina, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Jenny Rodríguez, a cumplir la pena definitiva de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES de prisión, más las accesorias de Ley; pena que cumplirá aproximadamente para el mes de Febrero del 2009, y dado que en el curso de esta audiencia, previa a su decisión de admisión de los hechos le fue acordada medida cautelar sustitutiva, por ende encontrándos.....