En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al adolescente : Omissis 1, de la comisión del delito de Posesión de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y desestima la acusación respecto del delito de Fuga de detenido, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal vidente, en virtud de que no existen elementos que configuren el delito de Fuga de detenido, todo ello a que el adolescente fue encontrado dentro de las instalaciones del Centro Socioeducativo Dr. Agustín Ortiz, por los mismos funcionarios del Centro y LO SANCIONA A .....